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Junta Directiva saliente en funciones hasta toma de posesión

Una Junta Directiva se encuentra en funciones DESDE el momento en el que una candidatura es proclamada ganadora por la Junta Electoral y HASTA la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.

Proclamación de candidatura ganadora
La Junta Electoral puede proclamar a una candidatura vencedora de dos formas:  

  • Si concurren dos o más candidaturas, tras el resultado de las votaciones, la que haya obtenido mayor sufragio.
  • Si se presenta una sola candidatura, según el artículo 50.3 de los Estatutos del Colegio, vigentes desde 2013, no será necesario acudir a las urnas, por lo tanto una vez revisados los requisitos, la Junta Electoral la proclamará como vencedora.  

Toma de posesión
La Junta Directiva entrante tomará posesión de sus cargos dentro del plazo de 15 días siguientes al de su elección. La toma de posesión se hará efectiva tras la firma del acta de la misma.  

No confundir el acto de toma de posesión, lúdico y de carácter voluntario, sin fecha obligatoria, con la firma del acta de toma de posesión. 

Modificación de artículos
La Asamblea General del 26 de marzo de modificación de Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva saliente, aprobó la nueva redacción del artículo sobre el proceso de toma de posesión. En este se mejora la comprensión y se aclara, precisamente, cuándo una Junta Directiva se encuentra en funciones.  

Artículo 56. Toma de posesión de los cargos de la Junta Directiva por la candidatura electa
La Junta Directiva en funciones facilitará la toma de posesión de sus cargos a la candidatura electa dentro del plazo de quince días siguientes al de su elección, momento a partir del cual finalizará el ejercicio de sus funciones. 

La Junta Directiva electa tomará posesión dentro del plazo de quince días siguientes al de su elección firmando el acta correspondiente.

Durante el período de ejercicio de la Junta Directiva en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

El nuevo articulado aprobado por la Asamblea General entrará en vigor una vez la Consejería lo publique en el Boletín Oficial de Canarias.