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Junta Electoral

Los estatutos colegiales establecen que debe crearse una Junta Electoral que gestione el proceso electoral compuesta por miembros designados puramente por sorteo notarial. ​Además, su labor a desempeñar es de vital importancia para la vida colegial.

Tras el sorteo, celebrado ante el notario D. Jesús Toledano García de Las Palmas de Gran Canaria el pasado día 10 de febrero de 2025, se designan los miembros de la Junta Electoral.

Como colegiado, si lo deseas, puedes conocer las reuniones celebradas y la toma de decisiones adoptadas por parte de la Junta Electoral.

La Junta Electoral ha establecido que, para escritos y/o consultas de las candidaturas o de electores dirigidas a la misma, se realicen por único canal de comunicación: plantea tus dudas.

ESTATUTOS DEL COLEGIO

Accede a la atenta lectura de los artículos 45-48 de los estatutos colegiales para conocer cómo se constituye la Junta Electoral y sus potestades.