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Sorteo ante notario: Junta Electoral

Los estatutos colegiales establecen que debe crearse una Junta Electoral que gestione el proceso electoral compuesta por miembros designados puramente por sorteo notarial. Además, su labor a desempeñar es de vital importancia para la vida colegial.

miembro de la Junta Electoral: 
SI ERES ELEGIDO, UN DEBER INELUDIBLE

La Junta Electoral estará integrada por cuatro miembros: un presidente, un secretario y dos vocales.

A partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones (5 FEB), se llevará a cabo la designación de los miembros de la Junta Electoral mediante sorteo notarial entre los colegiados censados.

En el mismo día de constitución de la Junta Electoral, ésta acordará la apertura del plazo de veinte días para la presentación de candidaturas, que será comunicada a través de los canales habituales de comunicación del Colegio.

OBLIGACIÓN COLEGIAL

  • Según el apartado 6 del artículo 45 de los estatutos colegiales​, la aceptación del cargo de miembro de la Junta Electoral es obligatorio.
  • Si fueras seleccionado e hicieras caso omiso cuando el Colegio contacte contigo, esta situación comporta una sanción grave que puede acarrear multa económica y/o prohibición de ejercer la profesión.