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Sociedades profesionales

Cobertura de responsabilidad civil para tu sociedad profesional sanitaria, estableciendo como garantías básicas la Responsabilidad Civil Profesional que pudiera serle exigida a la entidad asegurada con motivo de la actividad sanitaria que desempeñen los profesionales que trabajen en la misma, además de la Responsabilidad Civil de Explotación. 

Desde el 16 de junio de 2007, con la entrada en vigor de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, existe la obligación para las sociedades cuyo objeto social sea el ejercicio en común de una actividad profesional de constituirse en sociedades profesionales, existiendo la necesidad de cumplir una serie de requisitos, entre ellos, la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil.

Sin embargo, la prima será gratuita, si se cumplen estos dos requisitos:

  • Todos los socios de la sociedad sean médicos colegiados
  • Todos los socios tengan contratado el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Aunque la prima tenga carácter gratuito, hay que formalizar la póliza. Contacta con el Colegio,  para que seas asesorado por personal de AMA.
En caso contrario, la prima vendrá determinada por los capitales asegurados elegidos para cada garantía y el número de profesionales sanitarios que trabajen para ésta, según su profesión y especialidad.

Caso especial de las Sociedades Profesionales

A.M.A. ha completado este seguro con dos garantías más: la Responsabilidad Civil de los Administradores y Directivos y la garantía de Subsidio por Inhabilitación de la sociedad.